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⚖️  JUDICIAL    🔴  ÚLTIMA HORA    📅  7 DE MAYO DE 2026

Corte Suprema rechazó el "per saltum" del Gobierno por la reforma laboral

La causa seguirá en instancias inferiores, generando tensión en el oficialismo. Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz firmaron el fallo unánime que declaró inadmisible el recurso extraordinario de la Procuración del Tesoro.

📅 Publicado: 7 mayo 2026

⏱️ Lectura: ~8 min

✍️ Fuentes: CSJN · Infobae · LN · Perfil

🏷️ Tema: Judicial · Político

 

🖼️  IMAGEN REFERENCIAL

Palacio de Justicia de la Nación Argentina, sede de la Corte Suprema de Justicia. Buenos Aires.

 

En un fallo unánime con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible este 7 de mayo de 2026 el recurso de per saltum presentado por el Gobierno nacional para obtener una definición urgente sobre la constitucionalidad de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. El máximo tribunal resolvió que no se observan los requisitos que exige el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial, cerrando —al menos por ahora— la vía extraordinaria que el Ejecutivo intentaba transitar para saltear las instancias judiciales intermedias.

📘  ¿Qué es el per saltum y por qué lo usó el Gobierno?

El per saltum —literalmente, 'salto de instancia' en latín— es un mecanismo procesal de carácter excepcional que permite a la Corte Suprema intervenir directamente en una causa judicial sin aguardar el recorrido habitual por las instancias inferiores. Se trata, en otras palabras, de un atajo legal habilitado únicamente en circunstancias de extrema urgencia institucional.

El artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece los requisitos para su procedencia: que la causa tramite bajo competencia federal y que se acredite una 'notoria gravedad institucional'. Ambas condiciones deben concurrir simultáneamente. No basta con alegar urgencia ni con sostener que la materia en discusión reviste importancia pública.

  El per saltum es la última herramienta de emergencia del sistema judicial argentino. Solo se habilita cuando la gravedad institucional es manifiesta y el daño, irreparable por las vías ordinarias.

En este caso, la Procuración del Tesoro —el organismo que representa jurídicamente al Estado nacional— acudió al per saltum el 16 de abril pasado, luego de que el juez laboral Raúl Horacio Ojeda del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 dictara una medida cautelar que suspendió la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral. El Gobierno argumentó que la situación revestía gravedad institucional y pidió a la Corte que se pronunciara sin esperar el agotamiento de los recursos ordinarios.

 

🖼️  IMAGEN REFERENCIAL

El presidente Javier Milei. La reforma laboral es una de las principales iniciativas legislativas de su administración.

 

📋  El fallo de la Corte: qué dijo exactamente

El texto del fallo es contundente y escueto, como suele ser el lenguaje del máximo tribunal cuando rechaza un recurso in limine. Los tres jueces que firmaron la resolución —Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz— sostuvieron:

"Que a juicio de esta Corte no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia. Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto."

La resolución fue acompañada, según fuentes judiciales consultadas por los principales medios, de una consideración adicional: el pedido del Ejecutivo resultaba también 'inoficioso' en tanto la reforma laboral ya se encontraba vigente al momento del fallo. En efecto, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había restituido la plena vigencia de los artículos suspendidos el 23 de abril, al otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación del Estado nacional.

  La Ley 27.802 de Modernización Laboral está actualmente VIGENTE. La Corte consideró que, dado ese contexto, el per saltum resultaba adicionalmente 'inoficioso'.

Desde la perspectiva procesal, la decisión de la Corte no implica un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. El máximo tribunal no evaluó si la ley es o no compatible con la Constitución Nacional: simplemente determinó que el camino elegido por el Gobierno para acceder a esa definición —el per saltum— no reunía los requisitos legales para ser admitido.

🕰️  Cronología del conflicto: de la sanción de la ley al rechazo judicial

Para comprender el alcance del fallo de hoy, es indispensable reconstruir el itinerario procesal que llevó a la Corte a pronunciarse. La saga judicial de la Ley 27.802 es uno de los litigios constitucionales más complejos del año.

 

FECHA

 

HECHO

06/03/2026

📜

El Congreso aprueba y publica la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Reformas estructurales al derecho laboral argentino.

Marzo 2026

⚖️

La CGT presenta acción declarativa de inconstitucionalidad y solicita medida cautelar ante la Justicia del Trabajo.

30/03/2026

🔴

El juez Raúl H. Ojeda (JNT N°63) suspende 82 artículos de la ley mediante medida cautelar. Alarmas en Casa Rosada.

16/04/2026

📩

La Procuración del Tesoro presenta el per saltum ante la Corte Suprema, buscando saltear instancias inferiores.

23/04/2026

🟢

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo restituye la vigencia de los 82 artículos al otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado.

28/04/2026

🏛️

La Cámara Contencioso Administrativa Federal ordena trasladar la causa al fuero federal, desplazando al juez Ojeda.

05/05/2026

⏱️

La Cámara Federal le da 24 horas a Ojeda para remitir el expediente. El juez había ignorado la orden previa.

07/05/2026

🚫

La Corte Suprema declara inadmisible el per saltum. Firman Rosatti, Lorenzetti y Rosenkrantz. La causa sigue en instancias inferiores.

 

📜  La Ley 27.802: ¿qué reforma y por qué generó tanta controversia?

La Ley de Modernización Laboral —publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026— representa la reforma más ambiciosa del derecho laboral argentino en décadas. El texto modifica la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), deroga la Ley de Teletrabajo e interviene en más de treinta normas distintas del sistema jurídico laboral.

Entre sus disposiciones más controvertidas se encuentran cambios en el régimen de indemnizaciones por despido, modificaciones a la normativa sindical, alteraciones al sistema de obras sociales y la derogación de artículos vinculados a la protección del trabajador. Desde el Ejecutivo, la reforma fue presentada como un instrumento de desregulación necesario para generar empleo y reducir la litigiosidad laboral.

 

🟢  ARGUMENTOS DEL GOBIERNO

🔴  ARGUMENTOS DE LA CGT

     Necesaria para reducir la litigiosidad laboral

     Promueve la generación de empleo formal

     Aprobada democráticamente por el Congreso

     Reduce costos laborales para PyMEs

     El Congreso tiene facultad de reformar leyes laborales

     Vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales

     Afecta la libertad sindical y la autotutela colectiva

     Restringe el acceso de los trabajadores a la Justicia

     Modifica normas protectorias de rango constitucional

     El principio pro operario debe primar en caso de duda

 

Fue precisamente esa colisión de argumentos la que llevó a la CGT a presentar, a días de la publicación de la ley, una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Justicia del Trabajo. El gremio, representado por sus secretarios generales Sola, Argüello y Jerónimo, sostuvo que los artículos impugnados modifican el régimen laboral vigente y vulneran derechos y garantías constitucionales.

⚖️  El juez Ojeda: el epicentro de la disputa procesal

El juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, se convirtió en el protagonista inesperado de este conflicto institucional. El 30 de marzo de 2026, Ojeda aceptó la medida cautelar solicitada por la CGT y suspendió con alcance general los artículos cuestionados —una decisión que encendió las alarmas en la Casa Rosada y desencadenó la estrategia judicial del Ejecutivo.

Ojeda es un juez laboral de primera instancia con antecedentes en el Ministerio de Trabajo durante la gestión kirchnerista, donde se desempeñó como jefe de asesores del entonces ministro Juan Carlos Tomada. Su perfil fue cuestionado por el oficialismo, que señaló presuntas incompatibilidades y buscó desplazarlo del expediente cuestionando su competencia para entender en una causa de estas características.

⚠️  El juez Ojeda resistió las órdenes de la Cámara de remitir el expediente al fuero contencioso administrativo federal, situación que obligó al tribunal a emitir una orden perentoria de 24 horas con habilitación de días inhábiles.

La estrategia del Gobierno para apartar a Ojeda tuvo éxito en el plano procesal: la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que la causa debía tramitar en su fuero por tratarse de una cuestión que excede el derecho laboral clásico e involucra la validez de una ley nacional. El cambio de fuero restringe el margen de acción de la CGT, que había conseguido su principal victoria judicial en el ámbito laboral.

👥  Los actores del conflicto: quién es quién

 

 

ACTOR

REPRESENTANTE/INTEGRANTES

ROL EN EL CONFLICTO

🏛️

Corte Suprema

Rosatti, Lorenzetti, Rosenkrantz

Declaró inadmisible el per saltum por no cumplir requisitos del art. 257 bis CPCCN.

🏛️

Procuración del Tesoro

Sebastián Amerio

Presentó el per saltum el 16/04. Representa al Ejecutivo en la disputa judicial.

⚖️

Juez Ojeda (JNT N°63)

Raúl H. Ojeda

Suspendió 82 artículos el 30/03 mediante cautelar. Resistió órdenes de la Cámara.

🤝

CGT

Sola, Argüello, Jerónimo

Presentó la acción de inconstitucionalidad que disparó el conflicto judicial.

🏦

Cámara Contencioso Adm.

Sala IV

Ordenó trasladar la causa al fuero federal y le dio 24 hs a Ojeda para cumplir.

📋

Cámara del Trabajo

Sala VIII – González y Pesino

Restituyo vigencia de los 82 artículos el 23/04 al darle efecto suspensivo al recurso del Estado.

🌾

Sociedad Rural Argentina

-

Se presentó ante la Justicia para apoyar la validez de la Ley 27.802.

⚙️

Min. de Justicia Mahiques

Juan B. Mahiques

Intervino activamente para sacar la causa del fuero laboral y trasladarla al fuero federal.

 

📊  Impacto político: un revés para el oficialismo

La decisión de la Corte fue recibida en el oficialismo como un nuevo frente de tensión judicial, aunque los portavoces gubernamentales intentaron minimizar su impacto señalando que la reforma laboral continúa plenamente vigente. Sin embargo, analistas y operadores políticos coinciden en que el rechazo del per saltum implica una derrota procesal relevante para el Ejecutivo.

  El Gobierno pierde la posibilidad de obtener una definición rápida y definitiva de la Corte. La incertidumbre jurídica sobre la reforma laboral se prolonga indefinidamente.

La estrategia oficial tenía un objetivo claro: obtener de la Corte Suprema una definición de fondo que blindara a la ley frente a futuros cuestionamientos judiciales. Al rechazarse el per saltum, ese objetivo queda postergado y la causa deberá recorrer el camino ordinario —que puede extenderse por meses o incluso años— antes de llegar eventualmente al máximo tribunal por la vía común.

Desde la CGT, en tanto, hubo una lectura matizada. Fuentes de la central obrera señalaron a La Nación que el máximo tribunal podría haber resuelto la cuestión, y recordaron que aún restan pronunciamientos pendientes en la Cámara del Trabajo, donde se tramitan las recusaciones de sus integrantes.

La Sociedad Rural Argentina también tiene presencia en el litigio: se presentó ante la Justicia para apoyar la validez de la Ley 27.802 y solicitar que no se suspenda su aplicación, mostrando el peso político-económico que tiene la reforma para el sector empresarial.

📍  Estado actual del expediente: dónde estamos hoy

 

 

CUESTIÓN

ESTADO

DETALLE

Ley 27.802

Vigente

La reforma laboral está actualmente en vigor desde el 23/04/2026.

🔴

Per Saltum

Rechazado

La Corte Suprema lo declaró inadmisible el 7/05/2026.

⚖️

Cautelar Ojeda

Sin efecto

La Sala VIII la suspendió al otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado.

🏛️

Fuero competente

Contencioso Adm.

La causa fue trasladada fuera del fuero laboral al ámbito federal.

📋

Fondo del caso

Pendiente

La constitucionalidad de la ley aún no fue resuelta en su mérito.

📍

Próximo paso

Juzgado Federal N°12

El juzgado contencioso adm. federal deberá resolver el fondo constitucional.

 

Con el per saltum rechazado, la causa queda radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que deberá resolver el fondo del conflicto: si los artículos impugnados de la Ley 27.802 son o no compatibles con la Constitución Nacional. Esa resolución —que se espera sea apelada por cualquiera de las partes que resulte perdedora— podría eventualmente llegar a la Corte Suprema por la vía ordinaria.

Mientras tanto, la reforma laboral está vigente y los empleadores y trabajadores deben ajustar sus relaciones a la nueva normativa, aunque con la incertidumbre de que el escenario legal podría cambiar si el juzgado federal adopta una cautelar de suspensión u ordena la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.

🧠  Análisis jurídico: ¿qué significa realmente el fallo?

Más allá del resultado político inmediato, el fallo de la Corte tiene implicancias jurídicas que merecen un análisis detallado. En primer lugar, el máximo tribunal ratifica la excepcionalidad del per saltum como herramienta procesal: no basta con que el caso sea importante o que el Ejecutivo tenga interés en una resolución rápida. Se requiere una 'notoria gravedad institucional' que, en este contexto, los jueces estimaron que no fue debidamente acreditada.

En segundo lugar, la consideración adicional sobre la 'inofficiosidad' del recurso revela una mirada pragmática: si la ley ya estaba vigente al momento de resolver, el fundamento urgente que justifica el per saltum se desvanece. La Corte, en este sentido, no solo rechazó el recurso por razones formales, sino también por razones de oportunidad procesal.

En tercer lugar, es relevante observar que el fallo fue suscripto únicamente por tres de los cinco miembros de la Corte. Los jueces Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti —este último sí firmante— son los cinco integrantes del tribunal. La ausencia de la firma de alguno de los ministros puede responder a razones de recusación, excusación o simple coincidencia de agenda, pero podría ser significativa si la causa llega eventualmente al máximo tribunal por la vía ordinaria.

  El rechazo del per saltum no define la constitucionalidad de la reforma laboral. Es una derrota procesal del Gobierno, no una derrota de fondo sobre la validez de la Ley 27.802.

🔮  ¿Qué puede pasar de aquí en adelante? Escenarios posibles

Escenario 1: El fuero contencioso administrativo federal falla a favor de la constitucionalidad

Si el Juzgado Federal N°12 y eventualmente la Cámara Contencioso Administrativa validan la constitucionalidad de la ley, la CGT podría presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que en ese caso intervendría por la vía ordinaria. Este escenario es el más favorable para el Gobierno.

Escenario 2: El fuero federal dicta una nueva cautelar suspensiva

Nada impide que el nuevo juzgado receptivo de la causa dicte una nueva medida cautelar que suspenda —nuevamente— los artículos cuestionados. En ese caso, el Gobierno podría volver a apelar y el ciclo se repetiría, aunque ahora en el fuero federal.

Escenario 3: La CGT impugna el cambio de fuero ante la Corte

La central obrera ya señaló que planteó la inconstitucionalidad de la ley de cautelares contra el Estado que habilitó a la Cámara Federal a resolver las cuestiones de competencia. Si esa impugnación prospera, el expediente podría volver al fuero laboral, revirtiendo el avance procesal que logró el Gobierno.

Escenario 4: Acuerdo extrajudicial entre Gobierno y CGT

En el contexto de las negociaciones paritarias y la dinámica política, no puede descartarse un escenario de entendimiento que destrabe el conflicto por vía de modificaciones legislativas o reglamentarias a los artículos más controvertidos de la ley.

 

  Preguntas frecuentes (FAQ)

  ¿Qué es un per saltum en el derecho argentino?

El per saltum es un recurso procesal excepcional que permite a la Corte Suprema intervenir directamente en una causa sin esperar el agotamiento de las instancias intermedias. Está regulado en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial y solo procede cuando existe 'notoria gravedad institucional'. Es una herramienta de uso muy restringido en la práctica judicial argentina.

  ¿Por qué la Corte rechazó el per saltum del Gobierno?

La Corte declaró el recurso 'inadmisible' por entender que no se cumplían los requisitos del artículo 257 bis del CPCCN. Adicionalmente, señaló que el pedido era 'inoficioso' dado que la Ley 27.802 ya estaba vigente al momento de resolver, lo que tornaba innecesaria la intervención urgente que el Gobierno reclamaba.

  ¿La Ley 27.802 de reforma laboral está vigente hoy?

Sí. La ley está plenamente vigente desde el 23 de abril de 2026, cuando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo otorgó efecto suspensivo al recurso de apelación del Estado, levantando la cautelar del juez Ojeda. El rechazo del per saltum no modifica esa situación.

  ¿Qué artículos cuestionó la CGT y por qué?

La CGT impugnó más de 80 artículos de la ley que, según la central obrera, modifican el régimen de contrato de trabajo, las normas sindicales, el sistema de obras sociales y el acceso a la Justicia laboral de manera regresiva. Argumentó que esos cambios vulneran el principio de progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical, ambos con respaldo constitucional.

  ¿Quiénes son los tres jueces que firmaron el fallo?

El fallo fue suscripto por Horacio Rosatti (presidente de la Corte), Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Los tres integran el Tribunal Supremo y conformaron una decisión unánime en el rechazo del recurso extraordinario por salto de instancia presentado por la Procuración del Tesoro.

  ¿Qué pasa ahora con la causa?

El expediente continúa su trámite en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, que deberá resolver el fondo del conflicto: si los artículos cuestionados de la Ley 27.802 son o no constitucionales. Esa decisión podrá ser apelada y eventualmente llegar a la Corte Suprema por la vía ordinaria.

 

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⚖️  Un fallo que define el ritmo de la causa, no su destino final

El rechazo del per saltum por parte de la Corte Suprema no es el punto final de la saga judicial en torno a la Ley 27.802. Es, más bien, una señal de que el máximo tribunal no está dispuesto a ser utilizado como árbitro exprés de disputas que todavía tienen recorrido en las instancias inferiores. La reforma laboral sigue vigente, la CGT no resigna su estrategia jurídica, y el fuero contencioso administrativo deberá ahora cargar con el peso de una decisión que definirá el mapa laboral argentino en los próximos años. La Corte, mientras tanto, espera.

📚  Fuentes: Infobae  ·  La Nación  ·  Perfil  ·  El Cronista  ·  Ámbito  ·  Boletín Oficial · CPCCN art. 257 bis

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