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⚖️  JUSTICIA & SALUD PÚBLICA 

⚖️  JUSTICIA & SALUD PÚBLICA

🕐 Lectura: ~12 min

 

FALLO HISTÓRICO: La Justicia Federal de Córdoba ordenó pagar $95 millones a la familia de una joven muerta tras la vacuna Sputnik V

 

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba determinó que Melín Agustina Sartori, de 24 años, falleció como consecuencia directa de un efecto adverso de la vacuna Sputnik V. El fallo, inédito en la Argentina, obliga al Ministerio de Salud de la Nación a abonar una indemnización equivalente a 240 haberes mínimos jubilatorios —unos 95 millones de pesos— y sienta un precedente que podría reabrir el debate sobre la responsabilidad estatal en campañas de vacunación masiva.

 

📅 30 de mayo de 2026  |  ✍️ Redacción periodística  |  📍 Córdoba, Argentina

 

 

[ 🖼️  Ver imagen referencial: Jeringa y vacuna — Unsplash ]

Imagen ilustrativa — Vacuna COVID-19 (Unsplash / Hakan Nural)

📋  FICHA DEL CASO

 

👩 Víctima

Melín Agustina Sartori, 24 años

📅 Vacunación

15 de julio de 2021 — Orfeo Superdomo, Córdoba

💉 Vacuna aplicada

Sputnik V (primera dosis — vector adenoviral)

🏥 Diagnóstico

Síndrome de trombosis con trombocitopenia (VITT)

☠️ Fallecimiento

29 de julio de 2021 (14 días post-vacunación)

⚖️ Tribunal

Sala A — Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

👨‍⚖️ Jueces firmantes

Liliana Navarro, Graciela Montesi, Eduardo Ávalos

💰 Indemnización

$95 millones aprox. (240 haberes mín. jubilatorios)

📜 Ley aplicada

Ley 27.573 — Fondo de Reparación COVID-19

⏱️ Plazo al Estado

30 días para completar el trámite administrativo

 

🩺  LA HISTORIA DE MELÍN: UNA JOVEN SIN ANTECEDENTES

 

Melín Agustina Sartori tenía 24 años y, según describió su entorno durante el proceso judicial, gozaba de excelente estado de salud. Practicaba deportes con regularidad y acababa de poner en marcha un emprendimiento familiar de elaboración de pastas artesanales. Su familia la recordó como una joven comprometida socialmente, generosa y llena de proyectos.

 

El 15 de julio de 2021, Melín se acercó al Orfeo Superdomo de la ciudad de Córdoba para recibir la primera dosis de la vacuna Sputnik V, como parte de la campaña nacional de inmunización contra el COVID-19. No presentaba ninguna patología preexistente que pudiera condicionar una reacción adversa severa. Era, en apariencia, el perfil de persona que toda campaña sanitaria considera de bajo riesgo.

 

Seis días después de la vacunación, el 21 de julio, comenzó a manifestar síntomas que al principio parecieron menores: cefaleas intensas y vómitos persistentes. En una primera consulta médica, el cuadro fue interpretado como una gastroenteritis y la joven fue enviada a su domicilio. Sin embargo, dos días más tarde aparecieron hematomas espontáneos en el rostro y signos de deterioro neurológico que alertaron a su familia.

 

 

"Melín no tenía antecedentes. Era una chica sana, deportista. Lo que le pasó fue absolutamente inesperado."

— Entorno familiar — reconstrucción judicial

 

Internada de urgencia, los estudios de laboratorio revelaron un panorama alarmante: un recuento de plaquetas de apenas 27.000/mm³, cuando los valores normales oscilan entre 150.000 y 400.000. El diagnóstico confirmó un síndrome de trombosis con trombocitopenia (STT), también conocido en la literatura científica internacional como VITT (Vaccine-Induced Immune Thrombocytopenia and Thrombosis). El cuadro avanzó con rapidez provocando un deterioro neurológico irreversible. Melín fue sometida a una intervención quirúrgica que no logró revertir el daño. Falleció el 29 de julio de 2021, apenas 14 días después de recibir la vacuna.

 

🧬  QUÉ ES EL VITT: EL SÍNDROME QUE LA CIENCIA TARDÓ EN RECONOCER

 

El síndrome VITT (trombocitopenia trombótica inmune inducida por vacuna) es una reacción adversa extremadamente infrecuente que fue identificada y documentada a nivel mundial durante las campañas de vacunación contra el COVID-19, principalmente asociada a vacunas de tecnología de vector adenoviral, como AstraZeneca/ChAdOx1 y la propia Sputnik V.

 

El mecanismo es de naturaleza autoinmune: el organismo genera anticuerpos IgG dirigidos contra el factor plaquetario 4 (FP4), lo que desencadena una activación paradójica de las plaquetas, generando simultáneamente coágulos en vasos sanguíneos y una caída drástica en el recuento plaquetario. La paradoja clínica —trombosis y trombocitopenia al mismo tiempo— es lo que hace al VITT especialmente grave y difícil de tratar con los protocolos convencionales.

 

🔬  DATO CLAVE: Los anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4

En el expediente judicial, los peritajes médicos detectaron en la sangre de Melín Sartori la presencia de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, un marcador biológico considerado inequívoco del síndrome VITT. Su detección, sumada a la ausencia de exposición previa a heparina (uno de los posibles factores alternativos), fue determinante para establecer el nexo causal con la vacunación.

 

Los síntomas del VITT suelen manifestarse entre 4 y 30 días después de la vacunación. En el caso de Sartori, aparecieron al sexto día. Según el Hospital Clínico de la Universidad de Santiago de Compostela, citado en estudios incorporados al expediente, se trata de un evento de incidencia muy baja en relación con el total de dosis administradas a nivel mundial, aunque con alta mortalidad una vez que el cuadro alcanza estadios avanzados.

 

Un informe elaborado por especialistas del Instituto de Ciencias de Farmacovigilancia de la Universidad de Southampton (Reino Unido), publicado en The New England Journal of Medicine y valorado por el tribunal, concluyó que el caso de Melín Sartori cumplía con los criterios para el nivel 1 de la determinación de certeza de trombocitopenia trombótica inmunitaria inducida por vacunas.

 

📁  EL LARGO CAMINO HACIA LA JUSTICIA: CINCO AÑOS DE LUCHA

 

Tras la muerte de su hija, María Virginia Ruiz inició el reclamo ante el Fondo de Reparación COVID-19, el mecanismo creado por la Ley 27.573 y el Decreto 431/2021 para compensar a personas que hubieran sufrido daños físicos o fallecido como consecuencia directa de las vacunas aplicadas durante la pandemia. Sin embargo, el camino administrativo resultó tan tortuoso como el proceso judicial que vendría después.

 

En una primera instancia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) rechazó el pedido. La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva) había catalogado el evento adverso como "Indeterminado B1", al concluir que no existía evidencia científica suficiente para establecer una relación causal directa entre la vacuna Sputnik V y el fallecimiento. La familia no se conformó con esa respuesta y decidió llevar el caso a la Justicia federal.

 

 

"Fue un proceso novedoso. Tocaba toda una cuestión que no estaba estandarizada. Al momento de iniciar la demanda, no había ningún antecedente similar en el país."

— Martín Barbará, abogado de la familia Ruiz-Sartori

 

El proceso judicial se extendió por casi cinco años. Durante ese tiempo, el consenso científico internacional sobre el VITT fue madurando y consolidándose. En mayo de 2024, un punto de inflexión: la propia Conaseva revisó el expediente y, basándose en la nueva evidencia médica disponible, reclasificó el evento. La comisión concluyó que existía "evidencia de causalidad con la vacuna" y elevó el caso a la categoría "Relacionado A1", el nivel más alto de certeza causal en la escala de clasificación de eventos adversos post-vacunales.

 

Esa reclasificación fue un elemento central para la resolución final de la Cámara. El abogado Barbará señaló además que la Sputnik V "no tenía farmacovigilancia", es decir, no contaba con un sistema de monitoreo continuo de reacciones adversas comparable al de otras vacunas autorizadas por organismos internacionales como la EMA o la FDA, lo que dificultó la detección y el reconocimiento temprano de este tipo de eventos.

 

⚖️  EL FALLO: QUÉ DIJO LA CÁMARA FEDERAL

 

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por las juezas Liliana Navarro y Graciela Montesi junto al juez Eduardo Ávalos, dictó una resolución que la doctrina jurídica ya señala como histórica en materia de responsabilidad civil del Estado frente a efectos adversos de vacunas.

 

El fallo sostiene que "en base a los elementos reunidos, es posible concluir que el evento se encuentra relacionado a la colocación de la vacuna Sputnik V". El tribunal valoró, entre otras evidencias: los informes médicos que detectaron anticuerpos IgG anti FP4; los testimonios periciales de la hematóloga Ana Romina Montivero y de la experta en farmacovigilancia Raquel Herrera Comoglio, quienes afirmaron que la ausencia de heparina permitía concluir "sin duda alguna" que el cuadro correspondía a un VITT desencadenado por la vacuna; y la propia reclasificación de la Conaseva de 2024.

 

La jueza Liliana Navarro fue especialmente contundente en su voto: "La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada". El fallo también aclara que la normativa vigente no exige certeza absoluta, sino que basta con acreditar el daño y su vínculo causal mediante la preponderancia de la evidencia, un estándar que, a juicio del tribunal, la madre de la víctima satisfizo "holgadamente".

 

📌  DISPOSITIVO DEL FALLO

1. Reconocimiento formal del nexo causal directo entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de Melín Agustina Sartori.  2. Orden al Ministerio de Salud de la Nación de completar, en un plazo de 30 días, las etapas pendientes del trámite previsto en los puntos 5 y 6 del Anexo de la Resolución Conjunta 7/2022 (procedimiento para reclamos del Fondo de Reparación COVID-19).  3. Fijación de la indemnización en 240 haberes mínimos jubilatorios, equivalentes a aproximadamente $95 millones de pesos al momento del fallo.

 

El fallo también precisa que la sentencia quedará firme sujeta a los recursos que pudieran interponer las partes. El Ministerio de Salud de la Nación, representado en el proceso, no había emitido comentarios públicos al cierre de esta edición.

 

🏛️  MARCO LEGAL: LA LEY 27.573 Y EL FONDO DE REPARACIÓN

 

La Ley 27.573, promulgada en noviembre de 2020 durante la presidencia de Alberto Fernández, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar contratos de provisión de vacunas contra el COVID-19 y estableció, entre sus disposiciones, la creación de un Fondo de Reparación destinado a compensar a las personas que sufrieran daños físicos como consecuencia directa de la inmunización.

 

El Decreto 431/2021 reglamentó el acceso a dicho fondo, estableciendo que los reclamantes debían acreditar el nexo causal a través de comisiones médicas especializadas y que la indemnización correspondiente sería calculada en función de haberes mínimos jubilatorios, fórmula que el fallo de Córdoba aplicó para fijar los $95 millones.

 

Sin embargo, como quedó en evidencia en el caso Sartori, el mecanismo administrativo resultó insuficiente para garantizar el acceso efectivo a la reparación. La familia debió transitar casi cinco años de litigio judicial para obtener el reconocimiento de un derecho que la ley había previsto. Esa brecha entre el diseño normativo y la realidad práctica de su aplicación es uno de los puntos que el fallo pone en evidencia de manera implícita.

 

      Ley 27.573 (nov. 2020): autorización de contratos de vacunas y creación del Fondo de Reparación.

      Decreto 431/2021: reglamentación del acceso al fondo y metodología de cálculo indemnizatorio.

      Resolución Conjunta 7/2022: procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos.

      Reclasificación Conaseva (mayo 2024): reconocimiento oficial del nexo causal "Relacionado A1".

 

🌐  PRECEDENTE Y REPERCUSIONES: ¿QUÉ PUEDE CAMBIAR?

 

El fallo de la Cámara Federal de Córdoba no es solo la resolución de un caso individual. Es el primero de su tipo en la Argentina en establecer judicialmente la relación causal entre una vacuna contra el COVID-19 y una muerte, ordenando además una reparación concreta al Estado. Como tal, sienta un precedente jurídico que los especialistas en derecho sanitario ya califican como de enorme trascendencia.

 

En primer lugar, el fallo podría alentar a otras familias que atravesaron situaciones similares —y cuyas reclamaciones fueron rechazadas o están pendientes en sede administrativa— a recurrir a la vía judicial con mayor probabilidad de éxito. La Argentina aplicó más de 100 millones de dosis de distintas vacunas contra el COVID-19 entre 2021 y 2023. Aunque el VITT es estadísticamente infrecuente, incluso una tasa mínima de incidencia sobre ese volumen puede representar decenas o centenares de casos.

 

En segundo lugar, el precedente pone bajo la lupa el sistema de farmacovigilancia con que operó la Sputnik V en la Argentina. El abogado Barbará fue explícito al señalar que la vacuna rusa no contaba con los mecanismos de monitoreo continuo que sí tenían otras vacunas aprobadas en el marco de ensayos clínicos completos por organismos como la EMA o la FDA. Esa ausencia de datos de seguridad robustos dificultó durante años el reconocimiento de efectos adversos graves.

 

 

"La discusión sobre el nexo causal, lejos de persistir, se encuentra técnicamente despejada."

— Jueza Liliana Navarro — voto en el fallo

 

En tercer lugar, el caso reabre el debate sobre la responsabilidad del Estado cuando, en el marco de una emergencia sanitaria global, autoriza y promueve masivamente una vacuna que no completó todos los pasos de aprobación habituales. El balance entre urgencia epidemiológica y seguridad individual es una tensión que el derecho sanitario internacional viene discutiendo desde los primeros meses de la pandemia, y que este fallo convierte en un asunto jurídico concreto con consecuencias económicas para el erario público argentino.

 

🔍  CONTEXTO: LA SPUTNIK V EN ARGENTINA

 

La vacuna Sputnik V, desarrollada por el Centro Nacional de Epidemiología y Microbiología Gamaleya de la Federación de Rusia, fue la primera en ser autorizada para uso de emergencia en la Argentina, en diciembre de 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández. La decisión fue controvertida desde el inicio: la vacuna había completado solo la fase II de sus ensayos clínicos al momento de la autorización argentina, y organismos como la EMA nunca la aprobaron para uso en la Unión Europea.

 

Argentina adquirió millones de dosis de Sputnik V y la aplicó masivamente durante el primer semestre de 2021, en una etapa en que la disponibilidad de otras vacunas era aún limitada. La vacuna fue la base del inicio del plan de vacunación nacional para amplios sectores de la población. En octubre de 2021, el Estado argentino devolvió al Fondo Ruso de Inversión Directa (RDIF) más de 1,3 millones de dosis que habían sido solicitadas en reemplazo de otras partidas.

 

El caso Sartori es el primero en el que la Justicia argentina establece formalmente que una muerte ocurrida durante esa campaña estuvo causalmente vinculada a la vacuna rusa. El impacto simbólico y legal de esa determinación es difícil de sobreestimar.

[ 🖼️  Ver imagen referencial: Campaña de vacunación masiva — Unsplash ]

Imagen ilustrativa — Vacunación masiva (Unsplash / Mufid Majnun)

 

🗝️  5 CLAVES DEL FALLO PARA ENTENDER SU ALCANCE

 

      Primer fallo de su tipo en la Argentina. Ninguna sentencia judicial argentina había establecido previamente la relación causal entre una vacuna COVID-19 y una muerte, ordenando además una reparación económica al Estado.

      El estándar probatorio es la "preponderancia de la evidencia". El tribunal dejó en claro que la ley no exige certeza absoluta para acceder a la indemnización, lo que abre la puerta a otros casos similares.

      La reclasificación de Conaseva fue decisiva. El organismo técnico reconoció en 2024 el nexo causal que había negado inicialmente, cambiando radicalmente el equilibrio del expediente.

      La ausencia de farmacovigilancia es un argumento central. El caso expone la fragilidad del sistema de monitoreo de seguridad con que operó la Sputnik V en la Argentina, una vacuna que nunca recibió aprobación de la EMA ni la FDA.

      El Estado tiene 30 días para actuar. Si el Ministerio de Salud no completa el trámite en el plazo fijado, la familia podría solicitar medidas de ejecución forzada de la sentencia.

 

📝  REFLEXIÓN FINAL: JUSTICIA, CIENCIA Y PANDEMIA

 

El caso de Melín Agustina Sartori condensa, en su tragedia individual, algunas de las tensiones más profundas que dejó la pandemia del COVID-19: la urgencia de proteger vidas versus la necesidad de garantías científicas sobre la seguridad de los instrumentos utilizados; la presión política sobre los organismos regulatorios; la velocidad con que la ciencia tuvo que avanzar en condiciones de incertidumbre radical; y el deber de las democracias de hacerse cargo de los daños causados a quienes confiaron en las decisiones del Estado.

 

Nada de esto implica que la vacunación masiva haya sido una decisión equivocada. El consenso científico es claro: las vacunas contra el COVID-19 salvaron decenas de millones de vidas en todo el mundo. El VITT, por trágico que sea en los casos en que ocurre, tiene una incidencia estadísticamente bajísima. Pero precisamente porque las políticas de salud pública se aplican a escala masiva, los sistemas de compensación para quienes sufren daños excepcionales deben ser eficaces, accesibles y justos.

 

María Virginia Ruiz tardó casi cinco años en obtener el reconocimiento de que su hija murió como consecuencia de una vacuna que el Estado le indicó aplicarse. Ese tiempo no puede borrarse. Pero el fallo de la Cámara Federal de Córdoba establece, al menos, que la Justicia puede hacer lo que la burocracia no pudo: reconocer la verdad y ordenar la reparación.

 

 

"La sentencia satisface holgadamente el umbral de preponderancia de la evidencia exigido por la normativa vigente para acreditar el nexo entre la vacunación y el daño sufrido."

— Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba — Sala A

 

 

 

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📚  FUENTES CONSULTADAS

▪ Perfil: https://www.perfil.com/noticias/sociedad/la-justicia-atribuyo-el-fallecimiento-de-una-joven-cordobesa-de-24-anos-sin-antecedentes-medicos-a-la-vacuna-sputnik.phtml

▪ La Nación: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/un-fallo-inedito-reconoce-la-relacion-directa-entre-la-vacuna-sputnik-y-la-muerte-de-una-joven-sana-nid27052026/

▪ Infobae: https://www.infobae.com/sociedad/2026/05/28/la-justicia-de-cordoba-atribuyo-la-muerte-de-una-joven-a-un-efecto-adverso-de-la-vacuna-rusa-sputnik/

▪ Los Andes: https://www.losandes.com.ar/sociedad/la-justicia-determino-que-una-joven-cordobesa-murio-efectos-la-sputnik-v-y-ordeno-una-indemnizacion-95-millones-n5992747

▪ La Capital: https://www.lacapital.com.ar/salud/fallo-inedito-cordoba-la-justicia-responsabilizo-la-vacuna-sputnik-v-la-muerte-una-joven-n10261613.html

▪ La Brújula 24: https://www.labrujula24.com/notas/2026/05/27/la-justicia-avalo-el-reclamo-por-un-caso-fatal-asociado-a-la-vacuna-sputnik-n502451/

▪ Río Negro: https://www.rionegro.com.ar/justicia/la-justicia-reconocio-que-una-joven-sana-murio-tras-recibir-la-vacuna-sputnik-y-ordeno-indemnizar-a-la-familia-4590685/

▪ Canal de las Noticias: https://www.canaldelasnoticias.com/politica/2026/05/28/murio-por-la-vacuna-sputnik-v-y-el-estado-debera-pagar-95-millones/

 

 

 

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